miércoles, 30 de junio de 2010

¿UN TRABAJO HONORIFICO ES INCONSTITUCIONAL?.

Si te propusieran ostentar un cargo honorífico, ser consejero, de CNDH, ¿tendrías derecho a una retribución salarial? Y si hubiera tal retribución para algunos consejeros pero no para ti? ¿Violaría tu derecho plasmado en nuestra ley suprema de obtener una justa retribución por los servicios prestados?

Primeramente es importante determinar lo que es un cargo honorífico, pues debe entenderse, como aquellos funcionarios que no son considerados como empleados, comúnmente sabemos que son los cargos que desempeñan los políticos y los honoríficos valga la redundancia.

De igual forma puede entenderse que los cargos honoríficos son considerados como puestos en donde, de forma voluntaria cualquier persona física pueda desempeñar tal actividad.

Por ello debe de entenderse que hay personales de la administración que no son considerados como funcionarios (ya que son los que colaboran forzosa o voluntariamente en servicios públicos). Tal como lo demarca el artículo 5 párrafo tercero de la Constitución Política Mexicana el cual textualmente determina lo siguiente: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del Articulo 123.

Por tanto de ésta problemática resulta determinante que si a una persona le proponen un cargo honorífico “como consejero de CNDH”, no tendría derecho a tal retribución salarial, porque el simple hecho existente de la Voluntad del individuo de ejercer ciertas funciones, sin tal retribución, debe entenderse que si se subsume tal acto que se reclama, es decir que dicha problemática, en nada violaría el precepto del artículo 5° Constitucional; porque nadie lo obligo a ejercer una función a sabiendas que no recibiría tal atribución.

Si se podrían dar ciertos beneficios, a dicho consejero honorífico, como las gratificaciones, o viáticos, para cubrir sus gastos de trabajo y no afectar su economía personal por cuestiones del servicio, pero reclamar un salario seria improcedente.

Cabe mencionar que existen ciertas excepciones en cuanto a los servicios públicos obligados, En el mismo artículo 5 párrafo IV, nos menciona claramente: sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios Profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Ahora bien ésta pregunta planteada podría cambiar si se planteara de la siguiente manera : “Obligan a un individuo a ejercer un cargo honorífico como consejero de CNDH”, pues de ésta forma decimos legalmente que no se subsume, es decir que existe una violación ya que dicha problemática violaría claramente el artículo 5° de la Constitución Política.

5 comentarios:

  1. Me sirvio mucho tu definicion, muchas gracias!!

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  2. Me sirvio mucho tu definicion, muchas gracias!!

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  3. Si, me aclaro la duda que tenía gracias

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  5. ¿Qué sucede con las universidades autónomas? Nos obligan a cargos honorífico y si renunciamos nos quitan ingresos que no firman parte del salario, como las llamadas becas a la docencia o a la investigación.

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