miércoles, 30 de junio de 2010

¿UN TRABAJO HONORIFICO ES INCONSTITUCIONAL?.

Si te propusieran ostentar un cargo honorífico, ser consejero, de CNDH, ¿tendrías derecho a una retribución salarial? Y si hubiera tal retribución para algunos consejeros pero no para ti? ¿Violaría tu derecho plasmado en nuestra ley suprema de obtener una justa retribución por los servicios prestados?

Primeramente es importante determinar lo que es un cargo honorífico, pues debe entenderse, como aquellos funcionarios que no son considerados como empleados, comúnmente sabemos que son los cargos que desempeñan los políticos y los honoríficos valga la redundancia.

De igual forma puede entenderse que los cargos honoríficos son considerados como puestos en donde, de forma voluntaria cualquier persona física pueda desempeñar tal actividad.

Por ello debe de entenderse que hay personales de la administración que no son considerados como funcionarios (ya que son los que colaboran forzosa o voluntariamente en servicios públicos). Tal como lo demarca el artículo 5 párrafo tercero de la Constitución Política Mexicana el cual textualmente determina lo siguiente: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del Articulo 123.

Por tanto de ésta problemática resulta determinante que si a una persona le proponen un cargo honorífico “como consejero de CNDH”, no tendría derecho a tal retribución salarial, porque el simple hecho existente de la Voluntad del individuo de ejercer ciertas funciones, sin tal retribución, debe entenderse que si se subsume tal acto que se reclama, es decir que dicha problemática, en nada violaría el precepto del artículo 5° Constitucional; porque nadie lo obligo a ejercer una función a sabiendas que no recibiría tal atribución.

Si se podrían dar ciertos beneficios, a dicho consejero honorífico, como las gratificaciones, o viáticos, para cubrir sus gastos de trabajo y no afectar su economía personal por cuestiones del servicio, pero reclamar un salario seria improcedente.

Cabe mencionar que existen ciertas excepciones en cuanto a los servicios públicos obligados, En el mismo artículo 5 párrafo IV, nos menciona claramente: sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios Profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Ahora bien ésta pregunta planteada podría cambiar si se planteara de la siguiente manera : “Obligan a un individuo a ejercer un cargo honorífico como consejero de CNDH”, pues de ésta forma decimos legalmente que no se subsume, es decir que existe una violación ya que dicha problemática violaría claramente el artículo 5° de la Constitución Política.

jueves, 24 de junio de 2010

AUTORIDAD DEL ESTADO

La autoridad es la potestad atribuida a los agentes del poder público en razón de su propia investidura.
Eduardo J. Courter.

De acuerdo a la historia, El mundo se ha transformado radicalmente, podemos ver que se han iniciado procesos cuyo desarrollo y consecuencias han perdurado hasta nuestros días; como la necesidad de supervivencia lo que ha conllevado a los hombres a crear una figura que retome, englobe y genere respeto; esto para generar un ente de orden social y político en una sociedad.

Así mismo el hombre se ha ingeniado al crear con el transcurso del tiempo, distintas figuras de Autoridades en las diferentes etapas de la humanidad, buscando así obtener una organización, y protección de ciertos peligros constantes como la amenaza de una anarquía persistente, conformada de la ausencia de mandato de una Autoridad del Estado y del poder público, que a su vez genera que nadie pueda ejercer una coacción sobre otros, y que ésta misma provoque un desorden social, que conlleven a una total libertad sin ninguna restricción.

Cabe mencionar que Las primeras Organizaciones Sociales, eran representadas por Autoridades, elegidas, por su sabiduría, su vejez, experiencia o su fuerza. En la antigua Roma de igual forma se denotaba una organización del estado más sebera más sofisticada e idónea en el tiempo.

Los monarcas eran considerados como Autoridades del Estado, elegidas por un dios, esto hablando dentro de la estructura del Estado. Pero intrafamiliarmente en Roma la figura del Pater familis consistía también en una Autoridad, con ciertos privilegios a los esclavos y familiares de éste, facultándolo de un verdadero mando y que de alguna forma unilateral sus órdenes eran cumplidas.

Por tanto la Autoridad del Estado; puede considerarse como una persona que dispone de fuerza pública y que a su vez se encuentra en posibilidad material de obrar como persona moral y que dichas facultades fueron pactadas por la misma sociedad, ya que ésta viene a ejercer funciones de gobierno.

La integración de una Autoridad del Estado se puede conformar por su don de mando, por su facultad de ejercer una fuerza pública para hacer cumplir determinaciones, que permiten en su medida tener una organización pactada en la sociedad.

La Autoridad de Estado, se conforma de los funcionarios públicos que dependen del gobierno en cualquiera de sus niveles, ya sea Federal, Estatal o Municipal; A su vez se le delega a las Autoridades ciertas facultades o atribuciones de fuerza u obligatoriedad que permiten determinar de forma coercitiva, e imperante un mandato ordenado.

En todas las definiciones Legales, doctrinarias, y jurisdiccionales, nos permiten entender que una Autoridad del Estado, se encuentra envestida del poder público, de la legitimidad, la facultad y potestad, que permite ser representado por un órgano de gobierno o individuos que ejerzan éstas funciones y que con ciertas atribuciones facultativas se consideren de carácter coercible, unilateral e imperativo que permitan tener un control político y social, en nuestro entorno. ¿Pues qué sería de un Estado si no restringiera ciertos actos que provoquen un desorden? ¿Qué roll jugaría una sociedad para poder mantener el Orden? indiscutiblemente, son preguntas que a simple forma cualquier persona podría considerar que regresaríamos a un sistema de Anarquía, en donde nadie respete nada, porque no existiría una Autoridad del Estado, que pueda ejercer fuerza pública sobre alguna persona, ése punto de subordinación de la Autoridad sobre un individuo y la aplicación de ciertas vías de apremio permiten que exista un orden social, y político en un país.