miércoles, 30 de junio de 2010

¿UN TRABAJO HONORIFICO ES INCONSTITUCIONAL?.

Si te propusieran ostentar un cargo honorífico, ser consejero, de CNDH, ¿tendrías derecho a una retribución salarial? Y si hubiera tal retribución para algunos consejeros pero no para ti? ¿Violaría tu derecho plasmado en nuestra ley suprema de obtener una justa retribución por los servicios prestados?

Primeramente es importante determinar lo que es un cargo honorífico, pues debe entenderse, como aquellos funcionarios que no son considerados como empleados, comúnmente sabemos que son los cargos que desempeñan los políticos y los honoríficos valga la redundancia.

De igual forma puede entenderse que los cargos honoríficos son considerados como puestos en donde, de forma voluntaria cualquier persona física pueda desempeñar tal actividad.

Por ello debe de entenderse que hay personales de la administración que no son considerados como funcionarios (ya que son los que colaboran forzosa o voluntariamente en servicios públicos). Tal como lo demarca el artículo 5 párrafo tercero de la Constitución Política Mexicana el cual textualmente determina lo siguiente: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del Articulo 123.

Por tanto de ésta problemática resulta determinante que si a una persona le proponen un cargo honorífico “como consejero de CNDH”, no tendría derecho a tal retribución salarial, porque el simple hecho existente de la Voluntad del individuo de ejercer ciertas funciones, sin tal retribución, debe entenderse que si se subsume tal acto que se reclama, es decir que dicha problemática, en nada violaría el precepto del artículo 5° Constitucional; porque nadie lo obligo a ejercer una función a sabiendas que no recibiría tal atribución.

Si se podrían dar ciertos beneficios, a dicho consejero honorífico, como las gratificaciones, o viáticos, para cubrir sus gastos de trabajo y no afectar su economía personal por cuestiones del servicio, pero reclamar un salario seria improcedente.

Cabe mencionar que existen ciertas excepciones en cuanto a los servicios públicos obligados, En el mismo artículo 5 párrafo IV, nos menciona claramente: sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios Profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Ahora bien ésta pregunta planteada podría cambiar si se planteara de la siguiente manera : “Obligan a un individuo a ejercer un cargo honorífico como consejero de CNDH”, pues de ésta forma decimos legalmente que no se subsume, es decir que existe una violación ya que dicha problemática violaría claramente el artículo 5° de la Constitución Política.

jueves, 24 de junio de 2010

AUTORIDAD DEL ESTADO

La autoridad es la potestad atribuida a los agentes del poder público en razón de su propia investidura.
Eduardo J. Courter.

De acuerdo a la historia, El mundo se ha transformado radicalmente, podemos ver que se han iniciado procesos cuyo desarrollo y consecuencias han perdurado hasta nuestros días; como la necesidad de supervivencia lo que ha conllevado a los hombres a crear una figura que retome, englobe y genere respeto; esto para generar un ente de orden social y político en una sociedad.

Así mismo el hombre se ha ingeniado al crear con el transcurso del tiempo, distintas figuras de Autoridades en las diferentes etapas de la humanidad, buscando así obtener una organización, y protección de ciertos peligros constantes como la amenaza de una anarquía persistente, conformada de la ausencia de mandato de una Autoridad del Estado y del poder público, que a su vez genera que nadie pueda ejercer una coacción sobre otros, y que ésta misma provoque un desorden social, que conlleven a una total libertad sin ninguna restricción.

Cabe mencionar que Las primeras Organizaciones Sociales, eran representadas por Autoridades, elegidas, por su sabiduría, su vejez, experiencia o su fuerza. En la antigua Roma de igual forma se denotaba una organización del estado más sebera más sofisticada e idónea en el tiempo.

Los monarcas eran considerados como Autoridades del Estado, elegidas por un dios, esto hablando dentro de la estructura del Estado. Pero intrafamiliarmente en Roma la figura del Pater familis consistía también en una Autoridad, con ciertos privilegios a los esclavos y familiares de éste, facultándolo de un verdadero mando y que de alguna forma unilateral sus órdenes eran cumplidas.

Por tanto la Autoridad del Estado; puede considerarse como una persona que dispone de fuerza pública y que a su vez se encuentra en posibilidad material de obrar como persona moral y que dichas facultades fueron pactadas por la misma sociedad, ya que ésta viene a ejercer funciones de gobierno.

La integración de una Autoridad del Estado se puede conformar por su don de mando, por su facultad de ejercer una fuerza pública para hacer cumplir determinaciones, que permiten en su medida tener una organización pactada en la sociedad.

La Autoridad de Estado, se conforma de los funcionarios públicos que dependen del gobierno en cualquiera de sus niveles, ya sea Federal, Estatal o Municipal; A su vez se le delega a las Autoridades ciertas facultades o atribuciones de fuerza u obligatoriedad que permiten determinar de forma coercitiva, e imperante un mandato ordenado.

En todas las definiciones Legales, doctrinarias, y jurisdiccionales, nos permiten entender que una Autoridad del Estado, se encuentra envestida del poder público, de la legitimidad, la facultad y potestad, que permite ser representado por un órgano de gobierno o individuos que ejerzan éstas funciones y que con ciertas atribuciones facultativas se consideren de carácter coercible, unilateral e imperativo que permitan tener un control político y social, en nuestro entorno. ¿Pues qué sería de un Estado si no restringiera ciertos actos que provoquen un desorden? ¿Qué roll jugaría una sociedad para poder mantener el Orden? indiscutiblemente, son preguntas que a simple forma cualquier persona podría considerar que regresaríamos a un sistema de Anarquía, en donde nadie respete nada, porque no existiría una Autoridad del Estado, que pueda ejercer fuerza pública sobre alguna persona, ése punto de subordinación de la Autoridad sobre un individuo y la aplicación de ciertas vías de apremio permiten que exista un orden social, y político en un país.

jueves, 18 de febrero de 2010

EL ORIGEN DEL PODER EN FUNCIONARIOS

"El poder es la probabilidadde que un actor dentro de un sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".
Weber

El poder del estado implica una capacidad coercitiva de decisión en el que se almacena la energía o recurso, para así someter a alguien frente a otro, éste concepto no es nuevo, la verdad que ha tenido una gran trascendencia a lo largo de la historia, por ejemplo en la época prehispánica quienes tenían un mayor rango de poder eran aquellos que tenían ciertas facultades, por ejemplo la vejez(sabiduría), o la fuerza del propio individuo, pero también podemos encontrar que en México especialmente en sus distintas épocas el poder se encontraba en manos de los sacerdotes, los terratenientes, la clase noble, los liberales etc. Pues en cada época existía un factor de relevancia.

Y así por ejemplo haciendo una comparación, antiguamente en Europa se vivía una monarquía absoluta, en donde el poder estaba en manos de una sola persona, pues los gobernados eran los subordinados y tenían que acatarse de toda orden del Rey, hoy en día, todavía se aplica una monarquía constitucional, en donde el poder Ejecutivo se divide en Jefe de estado y jefe de gobierno a diferencia del presidencialismo en México, en donde podemos observar que éstas dos figuras se encuentran sujetas a un solo poder que es la del presidente, de igual manera cuando hablamos del origen del poder que se aplica en México, primordialmente se detenta de la forma en que son elegidos sus gobernantes, originalmente se puede determinar de dos formas, la de elección y la de designación.

Cuando nos referimos a estas dos formas cabe mencionar que ante todo se necesita que en un país exista la democracia que en sí, se refiere a la participación del pueblo para expresar las necesidades enmarcadas en sus aspectos políticos, económicos, y sociales; y aquí en México se tiene una participación de forma directa, al obtener tener la libertad de elegir a través de los múltiples partidos políticos y del sistema electoral la elección de poder escoger a los funcionarios de nuestro agrado, y de acuerdo a los reglamentos consignados en la ley fundamental, de igual forma; cuando hablamos de funcionarios nombrados por designación son aquellos que se nombran de forma indirecta, son aquellos nombrados por los de elección, pero que a su vez también se establece en la constitución, por las mismas facultades que le otorgan al órgano ejecutivo este en sus tres niveles federal, estatal y municipal.

En la estructura de cada país, debe existir siempre una organización y limitación del poder, ya que si, el poder ejecutivo, legislativo y judicial estuviera en manos de una sola persona abusaría absolutamente de ella, y lo único que lograríamos es retroceder en la historia, pues el privilegio se remontaría a solo un sector de la sociedad.

La funcionalidad de los tres puntos origen, ejercicio y fines del poder, podemos entender la estructuración de los órganos de poder y sus respectivos subsistemas integrados a éste.












LA IMPORTANCIA DEL FEDERALISMO DEL ESTADO MEXICANO Y SUS BENEFICIOS PLASMADOS EN LA LEY SUPREMA.-

“El federalismo tiene como característica a una constitución que crea dos órdenes delegados y subordinados, pero que entre sí están coordinados; el de la federación y el de las entidades federativas”
Maestro Jorge Carpizo


De esta manera cuando hablamos del federalismo nos referimos a que es una doctrina que afirma la conveniencia política de las distintas partes del territorio del estado, que a su vez no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas de acuerdo con una coordinación fundada en el reparto racional de competencias, integradas no como comúnmente las llamamos “Constituciones de los Estados” sino más bien como reglamentos o estatutos de Gobierno que integren cada Entidad Federativa; Para establecer la trascendencia de esta figura muchos autores como por ejemplo Ignacio Romeo Vargas han determinado que el federalismo en México realmente tiene sus antecedentes desde las épocas prehispánicas, pues se entiende que aunque no se llamaba oficialmente federalismo, se regía bajo ésta estructura, que conllevaba a una muy buena organización; Y así sucesivamente México fue adoptando al federalismo a través de sus Constituciones.

Realmente el Federalismo en nuestra actualidad tiene como objetivo el de llevar una organización en la estructura política y administrativa del país; considerando los tres niveles de organización que predominan en México (Federal, Estatal y Municipal), cuya finalidad es organizar en todas las funciones al Estado y a su vez buscar el bienestar en sus ciudadanos, pues al tener una mejor integración autónoma en la sociedad y respectivamente en la política, mayor será la organización del país, pues la esencia del federalismo es la organización y estructuración pues la podemos observar en la creación de instituciones y procesos que permitan aliarse a unidad política para poder resolver las controversias que susciten.

En la actualidad en nuestro país existen muchos problemas de acontecimientos sociales, religiosos o los étnicos, problemas que únicamente pueden ser resueltos con una buena estructura política y administrativa; En donde México bajo un buena forma de estado, en sus tres niveles puede resolver estas controversias.

Un beneficio del federalismo, es que cada Entidad Federativa, está sujeta a una sola ley fundamental, integrada de las Decisiones políticas fundamentales, interpuestas por las mismas necesidades del país; En el artículo 115 de la carta magna podemos darnos cuenta sobre las facultades de las entidades federativas, siendo de relevancia en sus tres niveles, la personalidad jurídica y el manejo de su patrimonio, conforme a la ley; otro ejemplo importante es que cada entidad federativa goza de su autonomía y a su vez gozan de su propia ley fundamental para su régimen interno pero subordinada a la Constitución Federal.

Lo más importante es determinar que la unión de todas las entidades federativas, por un pacto federal, depositan su soberanía exterior en el constituyente y éste a su vez en la Constitución federal, pero sin perder sus atribuciones internas.